Micelio
Auto18 de febrero de 2026

A-191/26 de 2026

Ponente Carlos Camargo Assis

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Silvania (Cundinamarca) y el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Fusagasugá (Cundinamarca).

Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que la primera autoridad se apartó del conocimiento del asunto con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Silvania para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y adopte la decisión que corresponda.

Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia en reglas de reparto y realizar un análisis a priori sobre las entidades que podrían ser responsables de la presunta vulneración con el fin de apartarse del conocimiento de acciones de tutela y, en tal sentido siempre decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en la materia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Al otro juzgado involucrado se le advirtió que, en lo sucesivo, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, se debe resolver en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia constitucional y, en caso de estar ante la posible configuración del fenómeno de la tutela masiva, motivar debidamente su decisión, en atención a los estándares de argumentación fijados por la jurisprudencia en dicha materia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.